Dónde está el SMAC y dónde se presenta la papeleta
El SMAC de A Coruña se encuentra en Zalaeta, en la Travesía Victoria Fernández España (antigua oficina de apoyo al emprendedor y del INEM), frente al IES Ramón Menéndez Pidal. Ver en Google Maps, al lado del hotel Hilton.
- Horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00.
- Teléfonos de información: 981 185 893 / 981 182 382.
Mapa de Google Maps
La papeleta se presenta preferentemente por medios telemáticos con certificado electrónico, a través del procedimiento TR812A de la sede electrónica de la Xunta, o de manera presencial en el registro de la Xunta en Nuevos Ministerios (Rúa Vicente Ferrer, 2, 15008 A Coruña). Es importante advertir que el propio SMAC no tiene registro, por lo que no es posible presentar allí la papeleta de conciliación.
Una vez presentada, la citación para el acto de conciliación se recibe a través de notifica.xunta.gal, normalmente en un plazo no superior a 15 días hábiles. Es decir, la persona trabajadora no tiene que hacer nada más, una vez presentada la conciliación será el propio organismo el que cite a la empresa para indicarle el día y la hora.
Papeleta de conciliación ante el SMAC: cuándo es obligatoria
La papeleta es un trámite previo a la demanda ante los Tribunales de lo Social (art. 63 LRJS), obligatorio en la mayoría de los procedimientos entre empresa y trabajador. Por ejemplo:
- Para impugnar un despido. Incluso estando conforme con la extinción, con frecuencia se presenta la papeleta para que la indemnización se reconozca en conciliación y quede exenta de IRPF.
- Para reclamar salarios, finiquito u otras cantidades.
- Para impugnar una sanción o amonestación.
- Para pedir la extinción indemnizada del contrato por incumplimientos de la empresa (art. 50 ET).
- Para documentar cualquier acuerdo con la empresa dándole fuerza ejecutiva.
No es necesaria, entre otros, en los procedimientos de tutela de derechos fundamentales, conciliación familiar (art. 139 LRJS), vacaciones, movilidad geográfica y modificaciones sustanciales, ni en materia de Seguridad Social, donde el trámite previo es la reclamación previa ante el INSS.
Qué información debe contener la papeleta
La papeleta de conciliación laboral debe contener obligatoriamente:
- Identificación de las partes: de la persona trabajadora (nombre, DNI, correo electrónico, teléfono y domicilio a efectos de notificaciones) y de la empresa (nombre o razón social, NIF y domicilio social).
- Descripción de la relación laboral: grupo profesional, antigüedad, convenio colectivo de aplicación y salario.
- Enumeración clara y concreta de los hechos y de las reclamaciones. Si se impugna un despido, su fecha y la causa alegada por la empresa, y si el trabajador es o ha sido en el último año representante legal de los trabajadores.
- Indicación de si va a asistir acompañado de abogado.
- Fecha y firma de quien insta la conciliación.
Los hechos y las peticiones de la papeleta delimitan la futura demanda: en el juicio no pueden introducirse variaciones sustanciales respecto de lo planteado en conciliación (art. 80.1.c LRJS). Por eso conviene redactarla con el mismo cuidado que la demanda, y no como un mero formulario.
Qué ocurre en el acto de conciliación
El día señalado comparecen ambas partes ante el letrado conciliador. Normalmente la empresa acude al acto de conciliación y puede, justo antes de entrar a la propia conciliación, ofrecer algún tipo de acuerdo según lo que se está reclamando. Si la empresa no acudiese a la conciliación se le podrá reclamar las costas judiciales hasta un máximo de 600 euros.
El acto es breve y puede terminar de tres formas:
- Con avenencia: hay acuerdo y se recoge en el acta, que tiene fuerza ejecutiva: si la empresa incumple, se ejecuta directamente ante el Tribunal de lo Social sin necesidad de juicio.
- Sin avenencia: la empresa comparece pero no hay acuerdo. Queda abierta la vía judicial.
- Intentado sin efecto: la empresa no comparece. También queda abierta la vía judicial y, si después la sentencia coincide con lo pedido en la papeleta, la empresa puede ser condenada en costas, incluidos honorarios de abogado hasta 600 euros (art. 66.3 LRJS).
Si es la persona trabajadora quien no comparece sin causa justificada, la papeleta se tiene por no presentada, con las consecuencias que ello tiene sobre el plazo de caducidad.
Si el acto no se celebra en los 15 días hábiles siguientes a la presentación, el trámite se entiende cumplido y el plazo de caducidad se reanuda; conviene tenerlo en cuenta para no agotar los 20 días.
Modelos de papeleta de conciliación
Si presenta la papeleta por vía telemática, la sede electrónica de la Xunta ofrece un modelo autorrellenable, pero siempre puede adjuntar su propio escrito y, en la práctica, es lo que se suele hacer. Aquí tiene dos modelos para descargar y completar:
Ver el texto del modelo de papeleta por despido
Al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de A Coruña
Don/Doña …………………, con DNI ……………….., mayor de edad, con domicilio a efectos de notificación en ………………, correo electrónico ……………… y número de teléfono ……………, ante el SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito interpongo ACTO DE CONCILIACIÓN POR DESPIDO frente a la empresa ……………….., con NIF ………….., en la persona de su legal representante, con domicilio social en ………………….., a fin de que se avenga a reconocer los siguientes HECHOS:
PRIMERO.- Con fecha ………. inicié mi relación laboral con la citada empresa, realizando funciones de ……… dentro del grupo profesional de ……… y percibiendo una remuneración mensual de ………….. euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Es de aplicación el convenio colectivo de ………
SEGUNDO.- Con fecha …………, la citada empresa me entregó carta fechada ese mismo día en virtud de la cual se me notificaba mi DESPIDO disciplinario/objetivo por entender que …………………….
TERCERO.- Se estableció para dicha decisión una efectividad del día ……………..
CUARTO.- Los hechos alegados en la referida carta no se ajustan a la realidad y en ningún caso son justificativos de un despido, además de no haberse seguido el procedimiento que exige la normativa para proceder al mismo.
QUINTO.- La empresa deberá reconocer la IMPROCEDENCIA/NULIDAD de la decisión extintiva, con las consecuencias inherentes a tal declaración.
SEXTO.- Ostento/no ostento, ni he ostentado en el último año, cargo de carácter sindical (indicar, en su caso, si se trata de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical, y si se ha ostentado ese cargo durante el año anterior).
Por lo expuesto, SOLICITO AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE A CORUÑA que tenga por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, tenga por interesada la celebración de acto de conciliación en materia de despido frente a la empresa …………., señale fecha y hora para la celebración del acto, cite a las partes de comparecencia al mismo y, en su día, expida y me entregue copia certificada del acta que se redacte, con los apercibimientos de rigor y, en especial, que se instarán las acciones que en Derecho procedan ante la jurisdicción social para el supuesto de no lograrse una completa avenencia. En …………, a ……………..
Fdo.: ………………….
Preguntas frecuentes
¿La papeleta interrumpe el plazo de 20 días del despido?
Lo suspende, que no es lo mismo: el cómputo se detiene el día en que se presenta la papeleta y se reanuda al día siguiente del acto de conciliación (o a los 15 días hábiles de la presentación si el acto no se ha celebrado). Los días consumidos antes de presentarla no se recuperan. Si se presenta el día 15, tras la conciliación quedan 5 días hábiles para demandar.
¿Necesito abogado para presentar la papeleta?
No es obligatorio, pero la papeleta fija los hechos y las cantidades del futuro pleito y en el acto de conciliación se negocia con la empresa, que normalmente acude con su abogado. Presentarla bien redactada y con los cálculos hechos (indemnización, salarios, intereses) marca la diferencia en la negociación.
¿Puedo llegar a un acuerdo en el SMAC y que la indemnización esté exenta de IRPF?
Sí. La indemnización por despido reconocida en el acto de conciliación ante el SMAC (o en sede judicial) está exenta de IRPF hasta el límite legal (180.000 euros), en la cuantía obligatoria según el ET; el exceso tributa. La indemnización pactada directamente con la empresa sin conciliación no goza de la exención. Es la razón por la que muchos despidos «de mutuo acuerdo» pasan por el SMAC.
¿Qué pasa si no me presento al acto?
Si quien no comparece es el solicitante sin causa justificada, la papeleta se tiene por no presentada y se archiva; en un despido, si ya han pasado los 20 días hábiles, la acción habrá caducado. Si es la empresa la que no acude, el acto se tiene por intentado sin efecto y se puede demandar.