Reclamar indemnización tras un accidente de tráfico

Documentos necesarios para preparar la reclamación previa y demanda

Para poder iniciar el procedimiento judicial se necesitará, como mínimo la siguiente documentación:

  • Parte de urgencias del hospital, así como documentación del centro rehabilitador, para el caso de que se hubiera realizado rehabilitación.
  • Informes médicos en caso de hospitalización u operaciones quirúrgicas.
  • Declaración amistosa de siniestro y/o datos del atestado levantado.
  • Si estaba trabajando: nóminas de trabajo durante el tiempo de baja laboral, para reclamar el lucro cesante.
  • En relación con lo anterior, partes de baja laboral.
  • Póliza de seguros.
  • Todos los gastos asociados al accidente y recuperación médica, tales como medicamentos, hospitalización, rehabilitación…
Procedimiento y plazo para reclamar

El plazo para reclamar es de un año, pero este plazo no empezará a contar hasta que no sepamos el alcance de las lesiones, es decir, hasta que no finalice el periodo de curación.

El procedimiento de reclamación de la indemnización tras un accidente de tráfico viene determinado por el artículo 7 del Real Decreto 8/2004 en el que establece que, antes de presentar una demanda, es necesario presentar una reclamación previa a la compañía de seguros.

La legislación establece que “esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas”.

Ante esta reclamación, pueden darse tres posibilidades:

Situación 1.- La aseguradora realiza una oferta motivada.

El perjudicado puede aceptar la oferta, y demandar si considera que la indemnización ofrecida no es la correcta.

Además, si no está conforme, también podrá acudir al Instituto Legal de Medicina, para que realice un informe pericial contradictorio, y en base a dicho informe, siempre que fuera favorable solicitar una indemnización superior.

Situación 2.- La aseguradora responde indicando que no tiene obligación de abonar indemnización.

Esta no ofrecimiento puede venir por cualquiera de estas tres causas con diferentes repercusiones:

  1. Que no tiene obligación de abonar indemnización. La compañía puede indicar que no tiene responsabilidad por varios motivos;  no tiene conocimiento del siniestro, no es responsable del mismo o no existe un nexo de causalidad entre las lesiones sufridas y el accidente. En este caso, la única opción posible es acudir a la vía judicial, ya que no podríamos acudir al Instituto legal de medicina.
  2. Que no puede evaluar la responsabilidad porque necesita más informes médicos o de la autoridad que intervino en el accidente para saber si existe o no responsabilidad de la propia compañía.
  3. Que no puede valorar el daño todavía, por que no se conoce el alcance las lesiones. En este último caso, la compañía aseguradora deberá ir realizado pagos parciales y se debe comprometer a ofrecer una oferta motivada tan pronto como se hayan cuantificado los daños.

Situación 3.- La aseguradora no responde en un plazo de tres meses

Transcurridos los tres meses que tiene la compañía aseguradora para respondernos, debemos entender denegada la reclamación y por tanto podemos demanda ante los tribunales donde ocurrió el accidente o presentar un conciliación civil.

Cuantía de la indemnización por el accidente de tráfico

La víctima tiene derecho a que se le indemnicen por todos los daños y perjuicios ocasionados por el accidente de tráfico con los límites indicados en el Baremo 8/2004. Por ello la indemnización es la suma de todos los siguientes perjuicios ocasionados:

Daños personales y patrimoniales:

  1. Lesiones temporales. Daños y perjuicios sufridos durante la curación de las heridas. En función del número de días necesarios para la curación o estabilización y operaciones quirúrgicas. Además se incluyen los gastos ocasionados y los ingresos netos perdidos.
    • Pérdida de calidad de vida: días de recuperación y hospitalización necesarias.
    • Operaciones quirúrgicas.
    • Latigazos cervicales.
    • Daños patrimoniales: lucro cesante y daño emergente.
  2. Secuelas Daños físicos, psicológicos y/o morales sufridos por el accidentado que permanezcan después del tiempo de curación.
    • Daños personales físicos y psíquicos.
    • Daños morales por pérdidas físicas y psíquicas.
    • Daños por pérdida de calidad de vida.
    • Daños por pérdida de feto.
    • Daños patrimoniales: lucro cesante y daño emergente.

Daños materiales: daños sufridos en el vehículo y en los objetos en su interior.

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