Abogado laboralista A Coruña
Papeleta de conciliación ante el SMAC
Es obligatorio, en casi todos los procedimientos judiciales, antes de presentar una demanda haber intentado la conciliación previa presentando una papeleta de conciliación ante el SMAC.
El acto de conciliación en A Coruña, se suele celebrar en un plazo de unos 12 días hábiles desde que se presenta en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación.
En caso de que la empresa adeuda cualquier tipo de cuantía al trabajador, ya sea el finiquito, salario o algún plus, el trabajador deberá iniciar un procedimiento de reclamación de cantidad presentando previamente una papeleta de conciliación laboral.
Celebrada la conciliación sin acuerdo, se puede optar por un procedimiento ordinario o monitorio, en función de la cuantía adeudada y de los documentos que posea el trabajador.
El trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnar la extinción de la relación laboral, sea la causa que haya notificado la empresa.
Dentro de esos 20 días se deberá de presentar la papeleta de conciliación laboral y la demanda de despido ante los Juzgados de lo Social.
El Fondo de Garantía Salarial responde de las deudas de la empresa ante los trabajadores cuando ésta ha sido declarada insolvente por un juzgado o la empresa está inmersa en un un concurso de acreedores.
La legislación laboral, aunque insuficientes, conceden diferentes derechos a los trabajadores para intentar conciliar la vida laboral y familiar, reducción de jornada, excedencias, adaptaciones de jornada…
En caso de que la empresa se niegue, el plazo para demandar es de sólo 20 días hábiles.
El trabajador que esté incapacitado para trabajar de manera permanente, o a largo plazo, puede solicitar una pensión de incapacidad permanente cuya cuantía dependerá del grado de incapacidad y de su salario regulador.
Para obtener esta pensión, en caso de que no sea otorgada de oficio por el INSS, debe de ser solicitada por el trabajador, y en última instancia, mediante demanda ante los tribunales.
El trabajador que sufra un accidente laboral por una causa no imputable a su comportamiento, podrá reclamar una indemnización en función de los daños y perjuicios sufridos.
Además, determinados convenios colectivos recogen una indemnización adicional a la que pueda tener derecho por los daños sufridos.