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La adopción
La adopción es el procedimiento mediante el cual una persona, el adoptante, establece una relación jurídica de filiación con un menor, denominado adoptando, que a todos los efectos, tiene la misma vinculación, y por lo tanto los mismos derechos y deberes recíprocos que la filiación biológica.
La adopción, que es irrevocable, se constituye siempre por resolución judicial teniendo en cuenta el interés del adoptando. Actualmente, en España y Galicia, la adopción es plena, en el sentido de que supone la ruptura total de los vínculos jurídicos de el/la menor con su familia biológica.
Requisitos del menor para ser adoptado
Con carácter general sólo pueden ser adoptados los menores no emancipados en los cuales concurran alguna de las siguientes circunstancias:
- Los progenitores del adoptado fuesen privados de la patria potestad (+ Info de cuando pueden ser privados).
- El menor ha sido abandonado.
- Los progenitores que no estuviesen privados de la patria potestad, pero dan su consentimiento para la adopción. Este consentimiento deberá realizarse en presencia del juez. En el caso de recién nacidos/as, el asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido 6 semanas desde el parto.
Además si el/la menor es mayor de doce años, deberá prestar su consentimiento para ser adoptado.
Por lo tanto, la regla general es que sólo pueden ser adoptados los menores de edad, aunque como excepción, podrá ser adoptado un mayor de edad o un menor emancipado si, inmediatamente antes de la emancipación, existiera entre las personas adoptante y adoptando una situación de acogimiento familiar o convivencia, iniciada antes de que el adoptando cumpla los catorce años.
Por otro lado no podrán ser adoptados los descendientes, ni los parientes en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
Requisitos del adoptante
Cualquier ciudadano, con independencia de su estado civil puede solicitar adoptar a un menor, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
- Tener como mínimo 25 años cumplidos, y al menos, 14 años más que el adoptado. Cuando es una matrimonio, o pareja de hecho los que solicitan de manera conjunta la adopción, bastará uno de ellos para proceder a la adopción.
- Tener residencia habitual en la Comunidad Autónoma gallega o ser emigrante gallego con previsión de retorno, en este caso, se deberá justificar la residencia efectiva en la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de un año desde la fecha de presentación de la solicitud.
Procedimiento
El procedimiento de adopción tiene dos fases, una fase previa administrativa, y una fase judicial.
No obstante, la fase administrativa no es necesaria cuando en el adoptando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
- Ser hijo o hija del consorte del adoptante.
- Llevar más de un año acogido legalmente por el adoptante en la modalidad de acogimiento familiar preadoptivo.
- Llevar más de un año bajo la tutela del adoptante.
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
Fase administrativa
La fase administrativa es necesaria cuando no existe ninguna vinculación entre el menor y el solicitante, normalmente, por que el solicitante inicial la tramitación con el objetivo de adoptar a un menor, sin que éste sea determinado.
Información previa
Antes de iniciar el procedimiento, es necesario que todas las personas interesadas acudan a unas sesiones informativas, programadas de manera periódica. En Galicia, se realizan en las siguientes direcciones
- A Coruña: Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º izquierda – Centro Comercial Elviña. 15008 A Coruña. Tel.: 981 185 746 – 981 185 745 – 981 185 737
- Lugo: Ronda da Muralla, 70. 27071 Lugo. Tel.: 982 294 378 – 982 294 374
- Ourense: c/ Sáenz Díez, 39 bajo. 32003 Ourense. Tel.: 988 386 582 – 988 38
- Pontevedra: c/ Concepción Arenal, 8. 36201 Vigo. Tel.: 986 817 088 – 986 817 092
Además, es recomendable pero no obligatoria la asistencia a unos cursos de formación. Los cursos se realizan en Santiago de Compostela, en tres sesiones, con una duración de tres horas cada una de ellas, durante tres semanas consecutivas.
Para inscribirse en el curso de formación, puede hacerlo a través de este enlace Cursos de formación, o también puede cumplimentar la solicitud de preinscripción para el curso de formación y enviarla a la Dirección General de Familia e Inclusión, en Santiago de Compostela, al fax número 981 957 591. Los solicitantes serán convocados telefónicamente o vía e-mail, por estricto orden de recepción de la solicitud.
Valoración de idoneidad
Las personas que quieran adoptar a un menor deben solicitar la elaboración de una valoración de idoneidad (documento disponible en este enlace) acompañada de la siguiente documentación.
- Certificación literal de nacimiento.
- Certificado médico ordinario o informe según un cuestionario específico(en su caso, se acompañará, además, informe del médico especialista).
- Fotocopia de la última declaración de la renta o, en su defecto, certificación negativa expedida por la Agencia Tributaria y, en su caso, declaración de bienes patrimoniales.
- Documento acreditativo de la cobertura sanitaria (copia de tarjeta sanitaria).
- Libro de familia, en su caso.
- Sentencia de separación o divorcio, en su caso.
- Dos fotografías tamaño carné de cada solicitante.
- Certificación de antecedentes penales (o, en su defecto, certificación negativa, expedida por el Ministerio de Justicia) o autorización para que la jefatura territorial solicite dichos antecedentes penales.
Además, si la/s persona/s solicitante/s no firma/n el consentimiento para que la entidad tramitadora compruebe sus datos:
- Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
- Documentación acreditativa de la residencia y de la convivencia (se deberá acreditar un mínimo de 2 años de convivencia): certificados de empadronamiento, acta de notoriedad, etc.
Posteriormente, se procederá a la valoración de idoneidad. Ésta es un estudio psicológico y social de los solicitantes de adopción, realizado mediante entrevistas personales y una visita al domicilio de los solicitantes con la finalidad de determinar si éstos poseen las capacidades necesarias para satisfacer las necesidades específicas de los niños susceptibles de adopción.
En el proceso de valoración se tienen en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
-
- Que entre el menor de los solicitantes y el menor a adoptar haya una diferencia de edad idónea y conforme con la legislación interna. Esta diferencia no deberá ser mayor de cuarenta años. En caso de que estén en disposición de aceptar a grupos de hermanos o a menores con especiales dificultades, la diferencia de edad podrá ser superior.
- Que el medio familiar de los solicitantes reúna condiciones idóneas para la atención integral del menor en lo referente a la vivienda, medios de subsistencia, capacidad educativa, integración social y relación estable y positiva entre sus miembros.
- Que se aprecien en los solicitantes motivaciones y aptitudes idóneas para la adopción. En caso de solicitud conjunta, esas motivaciones y aptitudes deberán ser compartidas.
- Que los solicitantes tengan unas condiciones de salud física y psíquica que les permitan atender correctamente al menor.
Los solicitantes declarados no idóneos no podrán presentar nueva solicitud hasta que transcurran tres años desde la resolución, procediéndose a realizar una nueva valoración según el procedimiento ordinario.
Selección de familia, y adopción del menor
Si el solicitante es declarado idóneo para adoptar a un niño o niña menor de un año, pasa a formar parte de una lista única a nivel autonómico. Una vez que éste cumple cuarenta años, o si desde un principio fue declarado idóneo para adoptar a un niño mayor de un año, se integra en una lista provincial.
Cuando se requiera la adopción de un menor, los equipos técnicos de adopción seleccionarán a la familia idónea de acuerdo con el procedimiento siguiente:
- Cuando se trate de un niño o una niña menor de un año que no presente ningún problema de salud, deficiencia significativa o circunstancia especial que demande un tratamiento diferenciado, se seleccionará a aquella familia que figure en primer lugar en la lista autonómica única.
- En el caso de un niño o niña de más de un año o que presente algún tipo de dificultad especial, se seleccionará dentro de la lista provincial a aquella familia que más se adapte a las características o circunstancias del menor.
Fase judicial
Si hubo fase administrativa previa
Si la familia acepta al menor asignado, la Jefatura territorial de la Consellería de Trabajo e Benestar presentara una propuesta de adopción ante el juez y formalizará un acogimiento familiar preadotivo, que permite iniciar la convivencia.
La adopción se constituirá por resolución judicial, con el consentimiento de los adoptantes, y del adoptando si es mayor de doce años. Como indicamos anteriormente, la adopción es irrevocable y plena y extingue todos los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior.
No es necesaria la fase administrativa previa
Se debe presentar una demanda, para la cual no se necesita ni abogado ni procurador, ante el juzgado de familia del menor siguiendo el procedimiento de jurisdicción voluntaria de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
En la misma se deben de recoger los siguientes extremos:
- Condiciones personales, familiares y sociales del solicitante. Estado civil, residencia habitual…
- Medios de vida del solicitante. Profesión habitual, experiencia laboral y formación profesional, salario y demás medios que demuestren los medios de vida de la persona que pretende adoptar al menor.
- Circunstancias del menor. Nacimiento, edad, progenitores actuales, y situación de los mismos.
- Relación existente entre el menor y el solicitante.: Diferencia de edad, existencia de vínculos jurídicos…
- Consentimiento de los progenitores implicados.
- Testigos para el proceso judicial que apoyarán la idoneidad del cantidad.
Todos estos extremos deberán ser demostrados, adjuntando a la demanda todos los documentos posibles: certificado del registro civil, libro de familia, nóminas, vida laboral, hoja del padrón…
Consecuencias
La adopción crea un vinculo jurídico de afiliación entre el menor y el adoptante con los mismos efectos que la filiación por naturaleza. Este vínculo, no es revocable. No obstante, El juez podrá acordar la extinción de la adopción a petición del padre o la madre que, por causa que no les fuera imputable, no hubieran intervenido en el expediente de adopción, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos años siguientes a la adopción y que la extinción solicitada no perjudique gravemente al menor.
La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior, pero por excepción subsistirán los vínculos jurídicos con la familia del progenitor que, según el caso, corresponda:
- Cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante, aunque el consorte hubiere fallecido.
- Cuando sólo uno de los progenitores haya sido legalmente determinado, siempre que tal efecto hubiere sido solicitado por el adoptante, el adoptado mayor de doce años y el progenitor cuyo vínculo haya de persistir.
Esta extinción de los vínculos jurídicos, determinará por ejemplo que ya no existirán derechos hereditarios del menor adoptado con sus progenitores.