El Lunes 2 de diciembre de 2013, se publico en el BOP el convenio colectivo de traballo do sector de CONSTRUCCIÓN E OBRAS PÚBLICAS da provincia da CORUÑA (código de convenio 15000395011982).
Artículos más relevantes del convenio
- ¿A quién se le aplica el convenio?
- Plazo de vigencia
- Condiciones de los trabajadores antes de la entrada en el convenio
- Condiciones económicas
- Jubilación.
- Vacaciones.
- Permisos retribuidos.
- Periodo de prueba.
- Jornada de trabajo.
- Horario de trabajo.
- Preaviso cese o baja voluntaria.
- Finiquito.
- Indemnizaciones en caso de accidente o enfermedad.
- Complemento en situación de Incapacidad Temporal
- Calendario laboral en el 2016
¿A quién se le aplica el convenio?
- Ámbito funcional: El convenio será de obligado cumplimiento para todas las actividades propias del sector de la construcción que se determinan en el convenio general del sector y que no tengan convenio propio.
- Ámbito territorial: Provincia de A Coruña
- Ámbito personal: Se excluye del presente convenio al personal directivo que se regirá por su contrato de trabajo.
Plazo de vigencia
La vigencia a efectos económicos del presente convenio será desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013. Sin embargo, se han publicado las tablas salariales, indicadas posteriormente, todos los años.
Tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016 las materias señaladas en el artículo 7.2 del V convenio general del sector de la construcción, publicado en el BOE n.º 64, del 15 marzo de 2012. Es decir, las siguientes materias:
- Estructura de la negociación colectiva del sector: Libro I, Título Preliminar, Capítulo II, artículo 11.
- Articulación de la negociación colectiva: Libro I, Título Preliminar, Capítulo II, artículo 12.
- Concurrencia de convenios: Libro I, Título Preliminar, Capítulo II, artículo 13.
- Inaplicación de condiciones de trabajo: Libro I, Título Preliminar, Capítulo III, artículos 14 al 17.
- Contrato fijo de obra: Libro I, Título I, Capítulo II, artículo 24.
- Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas: Libro I, Título I, Capítulo II, artículo 27.
- Jubilación: Libro I, Título I, Capítulo XI, artículo 97.
- Comisión Paritaria: Libro I, Título III, Capítulo I, artículo 108.
- Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria: Libro I, Título III, Capítulo I, artículo 109.
- Igualdad de oportunidades y no discriminación: Libro I, Título IV, artículo 115.
Una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad su contenido normativo, perdiendo vigencia sus cláusulas obligacionales.
Condiciones de los trabajadores antes de la entrada en el convenio
Serán respetadas las condiciones superiores pactadas con anterioridad a este convenio, o que se pacten durante su vigencia con persona o grupo de personas, por las empresas afectadas por el mismo, siempre que, en su conjunto y en cómputo anual, superen a las establecidas por éste, debido a la condición que tiene de normas mínimas de relación tanto en lo que se refiere a lo social como a lo económico.
Condiciones económicas
El salario se compone de salario base, y de pluses salariales y extrasalariales. Éstos sólo se cobrarán por día efectivo de trabajo. Además existirán dos pagas extraordinarias que se generarán semestralmente:
- Paga de Julio: del 1 de enero al 30 de junio.
- Paga de Navidad: del 1 de julio al 31 de diciembre
Salario anual
La estructura salarial vendrá dada por la siguiente fórmula: R.A. = S.B. x 335 + [(P.S. + P.E.) x Número de días efectivos de trabajo] + Vacaciones + P.J. + P.N
- R.A. = Retribución anual
- S.B. = Salario base
- P.S. = Pluses salariales
- P.E. = Pluses extrasalariales
- P.J. = Paga de junio
- P.N. = Paga de Navidad
- Salario Base: Se entenderá por tal el que figura por cada categoría y profesión en la tabla salarial, estando, a efectos de encuadramiento del personal en las mismas, a lo que dispone el convenio general del sector.
- Plus salarial (de asistencia): Se abonará a todos los trabajadores en la cuantía señalada en la tabla de retribuciones y se devengará por día efectivo de trabajo siempre que el trabajador preste servicio efectivo, al menos, durante cuatro horas.
- Plus extrasalarial (de distancia y transporte): Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se abonará un plus extrasalarial, calculado por día efectivo de trabajo.
- Pagas extraordinarias: o tendrán derecho exclusivamente a dos pagas extraordinarias al año, que se abonarán: la primera, antes del día 30 del mes de junio, y la segunda, antes del 20 de diciembre. Dichas pagas no podrán ser prorrateadas. La cuantía de las misma será la suma del salario base más la antigüedad.
- Desgaste de herramientas: Al personal con derecho a percibir compensación por desgaste de herramientas se le abonarán en la cuantía mínima en 2016 de 0,64 €/día
- Locomoción en caso de desplazamiento: Serán de cuenta de la empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de desplazamiento, ya sea poniendo medios propios a disposición del trabajador, ya abonándole la compensación de 0,19 euros por kilómetro.
- Ropas de trabajo.Al personal de obra le será entregada por la empresa una prenda de trabajo o buzo, cuya duración será de seis meses, y las sucesivas dentro de los primeros días siguientes al cumplirse los seis meses, siendo el uso de las mismas obligatorio. La conservación y limpieza de la citada prenda de trabajo será por cuenta del trabajador, el cual debe mantener un buen estado de conservación y uso.
¿Qué día se paga el salario?
Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo.
Las empresas destinarán al pago la hora inmediatamente siguiente a la finalización de la jornada ordinaria en las fechas habituales de pago. Cuando, por necesidades organizativas, se realice el pago dentro de la jornada laboral, ésta se
interrumpirá y se prolongará después del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que, en ningún caso, tal prolongación pueda exceder en más de una hora.
El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas quedará exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo y, por tanto, no retribuido a ningún efecto.
Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos.
A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten especialmente penosas, tóxicas o peligrosas deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento de su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada, o menos tiempo, el plus será del 10 por ciento.
Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en este artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas serán respetadas, siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados aumentos aquellas empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo.
Si, por cualquier causa, desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los citados incrementos, no teniendo, por tanto, carácter consolidable. En caso de discrepancia entre las partes sobre si un trabajo, labor o actividad debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, corresponderá resolverlo a la autoridad judicial.
Dietas de desplazamiento
La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo de trabajo.
Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
- Dieta completa en 2016: 26,2 €
- Media dieta en 2016: 10,25 €
Derecho a antigüedad
Sólo tendrán derecho a un complemento de antigüedad, aquellos trabajadores que lo tuvieran generado antes de los acuerdos firmados en el año 1996.
Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho por el complemento personal de antigüedad el 21 de noviembre de 1996. Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso –a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto– el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije cada convenio de ámbito inferior.
Los importes obtenidos, indicados anteriormente, se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo “ad personam”, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento retributivo “ad personam” se reflejará en los recibos oficiales de salario con la denominación de “antigüedad consolidada”.
Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias serán siempre voluntarias, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor. Se consideran horas extraordinarias estructurales las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia de carácter estructural que altere el proceso normal de producción.
Nunca se podrán realizar más de 80 horas extraordinarias al año. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados de los 80 horas.
El valor de la hora extraordinaria varía en función de la categoría del trabajador.
Jubilación
Las partes establecen la jubilación en los términos recogidos en la legislación de la Seguridad Social en relación con el artículo 97 del V Convenio colectivo del sector de la construcción.
Vacaciones
Los trabajadores tendrán derecho a vacaciones de 30 días naturales, de los cuales 21 serán laborables, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en días laborable que no sea viernes.
Cuando no exista perjuicio para la organización de los trabajos, los trabajadores podrán solicitar y las empresas conceder un período de vacaciones de 15 días naturales durante los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive, y siempre en régimen rotatorio.
El importe de las vacaciones será el reflejado en las tablas salariales.
Permisos retribuidos
El trabajador, previo aviso de, al menos, 48 horas, salvo acreditada urgencia y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
- Quince días naturales retribuidos en caso de matrimonio o unión de hecho del trabajador.
- Fallecimiento: en caso de fallecimiento de esposa, pareja de hecho, padres, padres políticos e hijos, y hermanos consanguíneos, será de cinco días naturales.
- Nacimiento de hijos o adopción: será siempre de siete días naturales, con independencia de los que en cada momento se señalen por la Ley de Dependencia.
- Un día, por matrimonio de hijo o hija.
- Dos días naturales, por enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuatro días naturales en caso de que sea necesario desplazamiento.
- Un día por traslado del domicilio habitual.
- Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando, en centros de enseñanza, universitarios, de formación profesional, de carácter público o privado, reconocidos.
- Cuatro horas para la renovación del carnet de identidad.
- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
Las retribuciones correspondientes a los días de licencias serán las mismas que en vacaciones.
Periodo de prueba
Podrá concertarse, por escrito, un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de:
- Técnicos titulados: seis meses.
- Empleados: Niveles III, IV y V: tres meses. Niveles VI al X: dos meses. Resto de personal: 15 días naturales.
- Personal operario: Encargados y capataces: un mes. Resto de personal: 15 días naturales.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondiente a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes en su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
Jornada de trabajo
Se establece una jornada laboral de 40 horas semanales de trabajo efectivo, y en cómputo anual para los años 2012 y 2013 de 1.736 horas, según el calendario laboral que se adjunta en el presente convenio. Y que será de aplicación en aquellas empresas que no establezcan o tengan establecido su calendario, de acuerdo con el convenio general del sector.
Horario de trabajo
El horario en jornada normal de actividad laboral para cada uno de los centros de trabajo reseñados en el artículo anterior será el siguiente:
En las obras, almacenes, parques y talleres, así como en sus oficinas, el horario se distribuirá en ocho horas de lunes a viernes, ambos inclusive. Salvo la excepción hecha en el párrafo siguiente, el horario estará comprendido entre las 8 y las 19 horas, de lunes a viernes, salvo pacto escrito en contrario. Durante los meses de noviembre a febrero, ambos inclusive, se faculta a las empresas para iniciar la jornada diaria de trabajo a las nueve horas de la mañana.
El horario de las oficinas, así como el del personal adscrito a los servicios de vigilancia, mantenimiento y sostenimiento de inmuebles, y de mantenimiento de canteras, graveras y areneras, y trabajos a turno, se determinará libremente por las empresas, ajustándose a las necesidades del servicio que prestan. La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos los trabajadores afectados por este convenio. Se entiende por puntualidad la presencia del personal a las horas de comienzo de la jornada en su puesto de trabajo y con la ropa de trabajo puesta, así como el no abandonar el puesto trabajo antes de las horas de terminación.
Preaviso cese o baja voluntaria
Los preavisos de cese, en todo caso, se efectuarán con 15 días de antelación.
Asimismo, los trabajadores que deseen cesar en la prestación de sus servicios estarán obligados a comunicarlos con una antelación de siete días. A este fin, la empresa facilitará al trabajador un resguardo en que conste la petición de dicha baja. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la empresa a descontar de liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario por cada día de retraso en el aviso.
El incumplimiento de esta obligación, imputable a la empresa, llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso.
No obstante, el empresario podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitido, calculada según salario del convenio; todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese.
Finiquito
El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo indicado a continuación.
La Confederación Nacional de la Construcción lo editará y proveerá de ejemplares a todas las organizaciones patronales provinciales.
Toda comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.El recibo de finiquito, que será expedido por la organización patronal correspondiente (APECCO), numerado, sellado y fechado, tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. La organización patronal que lo expida vendrá obligada a llevar un registro que contenga los datos anteriormente expresados.
Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador no serán de aplicación los párrafos segundo y tercero de este artículo.
El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores o, en su defecto, por un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente convenio en el acto de firma del recibo de finiquito.
Modelo de recibo de finiquito de la relación laboral
Número ………………
Recibo de finiquito
Don …, que ha trabajado en la empresa … desde … hasta…, con la categoría de …, declaro que he recibido de ésta la cantidad de … euros, en concepto de liquidación total por mi baja en la empresa.
Quedando así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la empresa.
En …, a …. de … de …
El trabajador,
El trabajador SÍ/ NO usa de su derecho a que esté presente en la firma un representante legal suyo en la empresa o, en su defecto, un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente convenio.
Este documento tiene una validez de 15 días naturales, a contar desde la fecha de su expedición. Expedido por la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de A Coruña (APECCO).
Fecha de expedición ….
Sello y firma.
Este recibo no tendrá validez sin el sello y firma de la organización empresarial correspondiente o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción.
Indemnizaciones en caso de accidente o enfermedad
Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este convenio:
- En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable, vigente en cada momento.
- En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 euros.
- En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 28.000 euros.
Para la cobertura de las indemnizaciones previstas en los apartados 2) y 3) las empresas suscribirán una póliza individual o colectiva que habrán de exhibir al trabajador que así lo solicite. Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.
Complemento en situación de Incapacidad Temporal
Se establecen los siguientes complementos por I.T. en los casos que se especifican:
- Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o no laboral, y sólo para los casos de que sea necesaria hospitalización, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por cien del salario base y pluses salariales establecidos en este convenio, durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad laboral transitoria.
- En el caso de accidente laboral ocurrido en el centro de trabajo y en horario de trabajo, la empresa abonará un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias por Incapacidad Temporal (I.T.), garantice el cien por cien del salario base del convenio, plus de asistencia, plus de distancia y transporte fijados en la Tabla de Retribuciones (anexo I) del presente convenio y durante un período máximo de seis meses, salvo que finalice antes del contrato de trabajo o la obra. Para la obtención del mencionado complemento diario, se utilizará la siguiente fórmula:
– Fórmula C = (S.C. x 30 + (P.A. + P.DT) x 21) – P.R.= r –––––––––––––––––––––––––– 30
– Siendo: C. = Complemento diario – S.C. = Salario base convenio diario – P.A.= Plus asistencia – P.DT= Plus de distancia y transporte – P.R. = Prestación reglamentaria día – r = Resultado
Cuando el resultado de la aplicación de la fórmula descrita sea negativo, no procederá abonar complemento alguno.
En el caso de que una I.T. derivada de accidente laboral producido en el centro de trabajo y en horario laboral, el importe de las pagas extraordinarias, correspondientes a los seis primeros meses de la baja, no podrán ser inferiores al importe que para su categoría y nivel figura en las tablas salariales del convenio en su anexo I.