El convenio de comercio vario en A Coruña

El 18 de diciembre de 2013 se subscribió el convenio colectivo del comercio vario en A Coruña, con una vigencia temporal desde el 1 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2015. Una vez finalizado este periodo, y en tanto se negocia un nuevo convenio colectivo, e independientemente de su denuncia, éste permanecerá ultravigente hasta el 30 de junio de 2018, perdiendo totalmente su vigencia en la citada fecha.

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Ámbito de aplicación

El convenio es de aplicación para todas las empresas y el personal trabajador de la PROVINCIA DE A CORUÑA dedicadas al comercio, dentro de cualquier de sus modalidades (mayor, menor, etc.) de:

  • Productos de material eléctrico, electrónico o informático.
  • Comercio de todo tipo de maquinaria.
  • Comercio de materiales de construcción, pinturas, barnices, material de saneamiento y material de decoración.
  • Comercio de máquinas, accesorios y útiles agrícolas, incluidas tractores, repuestos y accesorios de vehículos de motor.
  • Comercio de relojes, joyería y plateria.
  • Comercio de vehículos a motor, motocicletas, ciclomotores, bicicletas.
  • Comercio textil, comercio de piel.
  • En general, todas aquellas empresa que dentro de la actividad del comercio no estén encuadradas en el ámbito funcional de otro convenio de sector o empresa y, siempre que estas condiciones superen globalmente las establecidas en este convenio.

Jornada de trabajo

El convenio colectivo establece el número de horas, para que una jornada sea considerar como completa o parcial. En este sentido, el convenio establece que la jornada máxima de trabajo queda establecida en 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, siendo el número de horas anuales de trabajo efectivo máximo de 1.790. La realización de un menor número de horas en cómputo anual determina la naturaleza del contrato a jornada parcial.

La jornada de trabajo de 40 horas, con carácter general, es desde el lunes hasta las 14:00 del sábado. No obstante, si las circunstancias del mercado lo hacen conveniente se puede hacer extensiva la jornada a las tardes del sábado. El trabajado realizado en domingos y festivos es voluntario, y será remunerado con un complemento de 20 € para trabajadores a jornada completa, a excepción de aquellos trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajar los domingos y festivos.

En el caso de que la jornada diaria sea superior a cinco horas continuadas, los trabajadores disfrutarán de un tiempo de descanso de 15 minutos que se considera trabajo efectivo, y por tanto debe de ser remunerado.

El Estatuto de los trabajadores indica que los trabajadores tendrán derecho a un descanso semana mínimo de día y medio. En el convenio colectivo, se permite acumular dicho medio día de descanso por periodos de hasta cuatro semanas, o su separación respecto del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.

Vacaciones

El derecho a disfrute de vacaciones se realiza conforme a las siguientes reglas:

  1. En el comercio textil: Los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones retribuidas, con la posibilidad de fraccionamiento no superior a dos periodos, salvo acuerdo entre trabajador y empresa. El personal deberá conocer con al menos dos meses de antelación el comienzo de las vacaciones que deberá de ser anunciado en el tablón de anuncios del centro de trabajo.
  2. Para el resto del sector: Los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales, de los cuales 15 días, como mínimo tendrán que ser entre los meses de marzo a septiembre, ambos incluidos. De ser posible se disfrutará el periodo de vacaciones ininterrumpidamente en dicho periodo. Las personas que disfruten de algún periodo de vacaciones entre el 31 de octubre y el 28 de marzo percibirán una gratificación de 12,02 euros.

Salario profesional

En este artículo al final de todo mostramos las tablas salariales de los trabajadores en función de su categoría profesional. En cualquier caso, para su determinación se tienen en cuenta los siguientes conceptos

  1. Salario base.
  2. Antigüedad
    • Complemento personal de antigüedad consolidada: Las cantidades que viniera percibiendo el personal en concepto de antigüedad a 31 de diciembre de 1998 se denominarán “complemento personal por antigüedad consolidada”, no siendo ni absorbibles ni compensables e incrementándose todos los años en la misma proporción que se incremente el salario base. Excepto para comercio textil y comercio de piel que será a 31 de diciembre de 2001.
    • Plus de permanencia: partir del 01 de enero de 1999, excepto para comercio textil y comercio de piel que será a partir de 1 de enero de 2002, los trabajadores y trabajadoras percibirán durante el año 2015 cantidad de 17,56 € al mes por cada cuatro años de permanencia en la empresa. La aplicación se llevará a cabo a partir del último tramo devengado en la modalidad de plus de antigüedad.
  3. Complementos personales.
  4. Pagas extraordinarias de marzo, julio y navidad. Se establecen tres pagas extraordinarias que se harán efectivas en los días laborales inmediatamente anteriores al 15 de julio, el 22 de diciembre y dentro del primer trimestre del año la correspondiente al mes de marzo, pero podrán prorratearse por acuerdo entre empresa y los trabajadores. Las pagas extraordinarias incluyen los siguientes conceptos:
    • Salario base.
    • Plus de permanencia en la empresa.
    • Complemento de personal por antigüedad consolidada.

Por último, aunque en principio no de carácter salarial, se abona un plus de transporte en todos aquellos casos en que la empresa no transporte al personal desde las inmediaciones de sus domicilios a sus respectivos centros de trabajo. Asimismo, aún disponiendo de transporte propio, se deja a la libre voluntad de los trabajadores y trabajadoras utilizarlo o no, percibiendo el trabajador o trabajadora en este último caso el importe correspondiente al plus establecido. Para el año 2015 el importe es de 99,56 € al mes.

El incremento salarial para el año 2015 supone un 1% respecto al año anterior. También se acuerda una cláusula de revisión salarial, sin efectos retroactivos, si el IPC real a 31 de diciembre de 2015 supera el 1% y no llega al 2%, en la diferencia respecto al incremento salarial pactado.

Abono de horas extraordinarias.

La realización de horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor, son de carácter voluntario salvo que el convenio colectivo o el contrato de trabajo las conviertan en obligatorias.

En este caso, el convenio colectivo no establece su carácter obligatorio, excepto en los días de ventas especiales de diciembre, enero y julio que se podrá prolongar la jornada en tiempo suficiente. Además se establecen las horas estructurales cuando sean necesarias en épocas punta de venta para la realización de inventario.

En cuanto a su abono, las horas extraordinarias pueden ser retribuidas de dos maneras alternativas a elección del empresario:

  1. Salario: Se abonarán con un 75% de incremento sobre la hora ordinaria.
  2. Descanso: Compensarse con horas de descanso con un incremento del 75% sobre las horas realizadas.

Plus de domingos y festivos.

El trabajo en domingos y festivos será voluntario por parte de las personas trabajadoras. Las empresas abonarán un complemento por cada domingo o festivo trabajado a jornada completa por importe 20 €, o parte proporcional en función de la jornada. Este complemento no será percibido por las personas contratadas únicamente para trabajar en festivos o domingos.

Periodo de prueba

El periodo de prueba durante el cual cualquiera de las dos partes podrán extinguir la relación laboral sin preaviso ni causa justificada, tendrá la siguiente duración máxima:

  • Grupos profesionales I y II: seis meses
  • Resto de los grupos: un mes

Para que este periodo de prueba tenga relevancia deberá ser recogido por escrito en el contrato de trabajo.

Permisos retribuidos

El personal de la empresa tendrá derecho a licencia con sueldo en cualquiera de los casos siguientes:

  1. Por matrimonio del trabajador o trabajadora: 17 días, que podrán ser acumulados a las vacaciones, previo acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora.
  2. Dos días por asuntos propios, que podrán ser acumulados a las vacaciones, previo acuerdo con la empresa.
  3. Nacimiento de hijo o hija, muerte o enfermedad del cónyuge, ascendientes y descendientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad. La duración de esta licencia será de hasta de cinco días, teniéndose en cuenta para ello los desplazamientos que el trabajador o trabajadora haya de hacer y las demás circunstancias que en el caso concurran. Atendidas éstas, la Dirección de la empresa que haya concedida la licencia, podrá prorrogarla siempre que se solicite debidamente. Un día por fallecimiento de familiar de tercer grado por consanguinidad o afinidad.
  4. Dos días por traslado de domicilio habitual.
  5. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en forma legal o convencional un tiempo determinado, se estará a lo que esta disponga.
  6. Por el tiempo establecido legal o convencionalmente para realizar funciones sindicales o de representación de personal.
  7. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
  8. Por el tiempo indispensable para la asistencia al médico, presentando y justificando cita y asistencia.
  9. Un día por boda de padres, hermanos e hijos, coincidente con la fecha de celebración del evento.

La condición de cónyuge será igual que la de pareja de hecho para el disfrute de las licencias establecidas en los números 3 y 9.

Ropas de trabajo

Las empresas entregarán a su personal, que lo debiera recibir al iniciar su trabajo, dos uniformes de trabajo y dos equipos de protección necesarias, de acuerdo con las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
Estas prendas serán renovadas a medida que el uso las deteriore, y en cualquier caso la empresa habrá de hacer entrega de dos nuevas cada año al iniciarse éste.

Contratación indefinida

Las empresas de hasta 25 trabajadores/as se obligan a tener un porcentaje de empleo fijo respecto a la plantilla total, de al menos, un 50%. No obstante, a efectos de establecer la plantilla total en las empresas de hasta 5 trabajadores/as se establecerá un cómputo de jornadas realizadas por el personal contratado bajo cualquier modalidad temporal de contratación dividido por el divisor 200.

Las empresas de más de 25 trabajadores/as se obligan a tener un porcentaje de empleo fijo respecto a la plantilla total, de al menos, un 70%

Movilidad Geográfica

Será facultad de la empresa el traslado de personal a otro centro de trabajo de la empresa, siempre que se encuentre en municipios limítrofes o siempre que la distancia no supere los 35 km. La empresa deberá abonar a estas personas la diferencia del precio del traslado desde su domicilio al nuevo centro de trabajo, si es que la hubiere. En caso de que el trabajador resultase perjudicado por la medida, y al tratarse de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. el trabajador podrá, además de impugnar la medida judicialmente, solicitar la extinción de la relación con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.

En el resto de los casos, es decir cuando la distancia se superior a 35 km,  se tratará de una movilidad geográfica, y por lo tanto, el trabajador tendrá la opción de impugnar la medida por considerarla injustificada, o también, solicitar la extinción de la relación laboral con una indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.

Incapacidades temporales: Enfermedad o accidente.

Las empresas abonarán a los trabajadores y trabajadoras que se hallen en situación de baja por incapacidad temporal, y durante el tiempo que dure tal situación, los sueldos y jornales íntegro, sin descuento alguno, aún en el caso de sustitución del trabajador o trabajadora en situación de incapacidad temporal, excepción hecha de las deducciones para cotizaciones a la Seguridad Social, retenciones, etc., siempre que sean de carácter obligatoria.

Por otro lado, si el trabajador no tiene el tiempo mínimo cotizado de 180 días en los últimos cinco años la empresa vendrá obligada a satisfacer la retribución básica hasta que sea cubierto dicho periodo de cotización.

Dietas

Si un trabajador tiene que pernoctar fuera de su domicilio habitual tendrá derecho a 36 € en concepto de dietas, y 10 € si ha de efectuar la comida principal fuera del lugar habitual, por realizar tareas fuera del centro de trabajo.

Promoción profesional

Ciertos puestos de trabajo tienen un ascenso automático:

  • El/la Auxiliar Administrativo/a que tenga una antigüedad de cinco años en esta función, pasará automáticamente a la función de oficial administrativo, siempre que no exista personal con esa función en la empresa.
  • Lo/as ayudantes de dependiente con dos años de servicio en esta función dentro de la empresa, pasarán automáticamente a la función de dependiente.
  • Lo/as mozo/as con dos años de servicio en esta función dentro de la empresa, pasarán automáticamente a la función de mozo/a especializado/a.

En caso de que, por necesidades de la empresa, un trabajador o trabajadora hiciera trabajos de grupo superior o nivel retributivo superior, percibirá el salario correspondiente al mismo. Si pasados tres meses el personal siguiera realizando los mismos trabajos, podrá promover la pertinente reclamación ante la jurisdicción social para solicitar su ascenso.

Los trabajos de carga y descarga, así como el reparto de mercancías, se considerarán trabajo ordinario de las funciones de chóferes, mozos/as y dependientes/as, debiendo colaborar todos/as ellos/as en las mismas según determine la dirección de la empresa.

Complemento de nocturnidad

El trabajo nocturno (desde las 22.00 horas hasta las 6.00 horas del día siguiente), tendrá la siguiente retribución específica: un 25% de incremento del salario base/hora.

Trabajo en las tardes del 24 y 31 de diciembre

Las horas ordinarias que se trabajen a partir de las 16.00 horas de los días 24 y 31 de diciembre tendrán un recargo de 10 €/hora efectiva trabajada.

Acumulación del permiso de lactancia

Las personas trabajadoras podrán acumular el permiso por lactancia, regulado en el artículo 37-4 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que sea a continuación de la baja por maternidad, por días completos y contabilizando en cada empresa el tiempo que supone la hora de lactancia.

El permiso de lactancia consiste en una hora de ausencia del trabajo desde que el trabajador o trabajadora se reincorpora a la empresa, hasta que el bebé cumpla nueve meses. El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación o la que se determina en el convenio colectivo aplicable precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia.

El trabajador puede acumular la lactancia contando todas las horas que se dejan de trabajar por el permiso, descontando los días festivos y los días de descanso, desde que se solicita la lactancia hasta el hijo cumpla nueve meses y convirtiéndolo en jornadas laborales de descanso.

Tablas salariales y clasificación profesional

Tablas salariales
Tablas II
Tablas III

17 comentarios en “El convenio de comercio vario en A Coruña”

  1. En relación con el plus de permanencia. Si la empresa no lo está pagando, ¿se le puede reclamar a la empresa dicho pago?
    En caso de que se pueda reclamar, ¿desde que plazo es aconsejable reclamar el pago del plus de permanencia?
    Muchas gracias

    1. Se le puede reclamar, realizando una reclamación de cantidad, contando un año para atrás desde que realizas la reclamación. Lo mejor es presentar una papeleta de conciliación laboral con la reclamación de cantidad.

  2. Las tablas salariales marcan los valores mínimos, verdad?
    Se puede pactar con la empresa salarios por encima de esos valores?

  3. Natalia Rodriguez Veiga

    Para el 2016, ¿Que subida deberian haber aplicado a la nómina??. Es que este año no me han hecho ninguna y si me la hacen en años posteriores luego tengo que hacer una declaración de la renta complementaria. Gracias

  4. El plus de transporte indicado en el convenio es la misma cantidad tanto para jornada completa como parcial.
    Gracias

    1. Si, si no se indica lo contrario en el convenio se debe de abonar a todos los trabajadores por igual indistintamente de su jornada.

  5. Hola a todos

    Me gustaría saber si ahora, en el 2017 la tabla salarial se mantiene, porque a mí me siguen aplicando la misma que aparece aquí.

    Gracias

  6. Hola
    Siendo del area funcional 1º, nivel retributivo VIII, que % IRPF me deberían retener, para que la renta no me salga a pagar ??

  7. Buenos días.

    Este convenio permanecerá ultravigente hasta el 30 de junio de 2018 y después pierde su vigencia.
    ¿Qué les pasará a los trabajadores de este convenio?
    ¿Hay algún otro convenio firmado o ampliado?

    Gracias

  8. Hola, tengo una situación peculiar y es que trabajo por horas contadas a la semana, entre 6 y 8 en una tienda familiar de ropa. (Tienda pequeña con una persona única trabajando) Quería saber en este caso cómo calcular el salario neto por horas correspondiente. ¡Muchas gracias!

  9. Si empecé a trabajar hace 8 años soy encargada en una empresa de textil que plus de antigüedad me corresponde. Un saludo.gracias

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