El convenio colectivo de hostelería de A Coruña recoge unas limitaciones a los derechos de los trabajadores en la excedencia voluntaria que considero que pueden ser nulas.

El convenio (que podéis encontrar en este enlace), indica en el artículo 23 indica lo siguiente:

d) Perderá o dereito a incorporación ó seu posto de traballo todo aquel excedente que, en tal período de tempo, preste os seus servicios por conta propia ou allea en calquera posto de traballo, dentro do territorio nacional, en empresas comprendidas no ámbito estatal para o sector da hostelería.

Es decir, está negando el derecho a una reincorporación para todo aquel trabajador que trabaje por su cuenta o por cuenta ajena en otro puesto de trabajo dentro del territorio nacional.

Esta imposibilidad de trabajar en otro establecimiento de hostelería en caso de excedencia voluntaria es una limitación del derecho al trabajo que no contempla el Estatuto de los trabajadores, ni como tampoco en mi opinión, se permite establecer mediante la negociación colectiva.

En este sentido, están limitando el derecho al trabajo sin una causa que lo justifica. Sería razonable si el trabajador acuerda un pacto de no competencia, pero no en caso de excedencia voluntaria.

Este tipo de limitaciones ya se recogen en otros convenios como el de Pontevedra o el Convenio Hostelería Provincial Las Palmas.

En este último caso, la jurisprudencia ha considerado nula dicha cláusula considerando como despido improcedente si se niega la reincorporación por haber trabajado en otra empresa.

La SJ Canarias (Las Palmas) Sala de lo Social, sec. 1ª, S 24-3-2015, nº 537/2015, rec. 62/2015 entiende nula una cláusula casi indentica ya que: “Lo que hace el Convenio Colectivo es establecer, sin compensación alguna un pacto de no competencia para el caso de excedencia que es ilegal, carece de cobertura en el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores (EDL 1995/13475) y en el propio Estatuto de los Trabajadores (EDL 1995/13475) y por ello es nulo con todas sus consecuencias legales.”

En consecuencia, en mi opinión, si la empresa nos niega el reingreso por ese motivo, podremos solicitar la improcedencia del despido.

¿Entonces no puedo trabajar en otra empresa?

Si, salvo que se trabaje incurriendo en concurrencia desleal. Básicamente, ésta ocurre cuando el trabajador se beneficia de lo aprendido en la empresa para perjudicar y competir contra la misma. Por ejemplo, abrir un local de hostelería muy cerca de nuestra empresa ofreciendo los mismos productos y servicios.

La Sala IV del Tribunal Supremo ha admitido que un trabajador en excedencia voluntaria puede ser despedido disciplinariamente si el mismo realiza concurrencia desleal durante la excedencia – sentencias de 18 de mayo de 1990, ECLI:ES:TS:1990:3827; o 5 de diciembre de 1989, ECLI:ES:TS :1989:7045-.

Un comentario

  1. Buenas Alejandro,
    estoy pensando en pedir la baja voluntaria. Mi duda es que llevo 2 años en la empresa y no quisiera perder la indemnizacion por lo que veo mas factible pedir una excedencia voluntaria de larga duracion y que al volver de la excedencia no quieran admitirme, que me despidan y obtener la indemnizacion. Que opinas??
    Muchas gracias.