Demandar por despido improcedente o nulo en A Coruña
El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Este plazo es improrrogable, por lo que es importante actuar sin demora.
Dentro de ese plazo de 20 días hábiles, hay que presentar la papeleta de conciliación laboral ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -el SMAC- situado en la Travesía Victoria Fernández España.
Este acto de conciliación se realiza en un plazo no superior a 15 días hábiles desde que se presentó la papeleta, y si no se alcanza un acuerdo con la empresa, será necesario presentar una demanda en los Juzgados de lo Social.
En caso de un despido, lo más importante a la hora de valorar las posibilidades de conseguir más indemnización o ser readmitido en su puesto de trabajo se basan en el contenido de la carta de despido que la empresa debe haber entregado de manera obligatoria.
En este sentido, principalmente, dos son las cuestiones que hay que revisar a la hora de comprobar si un despido es procedente o improcedente:
- La empresa ha seguido el procedimiento correcto para realizar el despido, ha entregado la carta de despido, y en el caso del despido objetivo, ha abonado la indemnización que legalmente le corresponde.
- Las causas alegadas por la empresa son ciertas y además son suficientes para acreditar la necesidad de despedir al trabajador.
A modo de resumen, el despido acreditarse que no se ha realizado de manera correcta, por un defecto formal o por un ausencia en la causa alegada.
Si quieres más información, te recomiendo que leas la guía que he publicado en nuestra web dedicada a la impugnación del despido.
Aunque puede variar según cada caso, la documentación que es necesaria:
- Carta de despido.
- Nóminas de los últimos 12 meses.
- Contrato o contratos de trabajo.
- Convenio colectivo de aplicación.
- Informe de vida laboral.
Para hacer respetar tus Derechos