Abogado A Coruña – Juicios rápidos de alcoholemia

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Este presupuesto incluye la asistencia letrada y de procurador en el juicio rápido y ejecución.

¿Cuándo un positivo por alcoholemia es un delito?

Existe un delito penal cuando un conductor realiza alguna de las siguientes conductas:
  1. Supera en más de 0,6 miligramos por litro de alcohol en aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre.
  2. Si se niega a someterse a los controles de alcoholemia.
  3. Si supera una tasa de entre 0,25 y 0,6 miligramos por litro de alcohol en aire espirado y se haya ocasionado lesiones a un peatón o provocado un accidente de tráfico.
  4. Supera una tasa de entre 0,25 y 0,6 miligramos, no ha ocasionado un accidente, pero los cuerpos de seguridad del estado establecen en el correspondiente atestado que tenía síntomas de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
En estos casos, los propios agentes que han realizado el control de alcoholemia entregan al conductor la cita para la celebración del juicio rápido. La cita en A Coruña no suele demorarse más de unos días.

¿Qué es un juicio rápido? ¿Es beneficioso alcanzar un acuerdo?

El juicio rápido es un procedimiento penal para determinados delitos cuya pena privativa de libertad no exceda de cinco años y el procedimiento se ha iniciado en virtud de un atestado policial. En el caso de alcoholemia, el juicio rápido sólo es posible cuando el conductor asume en su totalidad los hechos de los que le acusa y, así mismo, acepta la pena que solicita la acusación, normalmente la fiscalía. Esta asunción de los hechos y conformidad con la pena solicitada tiene como principal ventaja la reducción de un tercio de la pena solicitada. En el caso contrario, es decir, si no se muestra conformidad no existirá el juicio rápido, sino que los hechos se remitirán al juzgado de lo penal para iniciar el correspondiente procedimiento de instrucción perdiendo la posibilidad de la reducción de un tercio de la pena.

¿Dónde se celebra el juicio rápido en A Coruña?

El juicio rápido se celebra en el juzgado de guardia. Ésta se encuentra en el lateral del edifico de los juzgados ubicado en la calle Monforte de A coruña. En lugar de entrar por la puerta principal, se entra por la puerta lateral.

¿Si llego a un acuerdo puedo recurrir?

No, al ser una sentencia dictada en la que se ha mostrado conformidad con los hechos no cabe recurso. La sentencia es firme desde que se alcanza un acuerdo.

¿Qué posibilidades hay si no alcanzo un acuerdo de salir absuelto?

Las posibilidades son pequeñas y depende en gran medida del atestado de la policía. Lo primero que hay que comprobar es que el etilómetro, es decir, el aparato con el que se mide el alcohol en el aire expirado haya pasado los controles pertinentes.

¿Cómo se celebra el juicio rápido?

En primer lugar hay que indicar que, en relación con lo indicado anteriormente, sólo existe juicio rápido si se aceptan los hechos y la pena solicitada. En primer lugar, se toma declaración al investigado, es decir al conductor, y se le leen sus derechos. Por otro lado, y para que la fiscalía o demás partes, puedan solicitar la correspondiente pena se sacan sus antecedentes penales. Además, si el conductor no lleva un abogado, se le asignará un abogado de oficio. Si hubiese daños personales o materiales, se les tomará declaración a los otros perjudicados o implicados en el accidente para que indiquen lo que estimen convenientes a sus derechos.

¿Cuál es la pena que me pueden imponer?

El artículo 379 del Código penal establece:
  1. Pena de prisión de tres a seis meses o una multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
  2. Retirada del permiso de conducir vehículos a motor por un tiempo entre un año y hasta cuatro años.
Teniendo en cuenta la posible reducción de un tercio en caso de conformidad, la pena mínima de retirada de carne es de 8 meses. Además, si la pena impuesta, teniendo en cuenta la reducción, es superior a dos años, el conductor perderá el permiso de conducir, obligándole con ello a tener que obtener de nuevo el permiso de conducir una vez finalizado el tiempo de privación del derecho a conducir. En caso de que no supere los dos años, aunque no existe la pérdida del permiso, sí que tendrá que realizar un curso de sensibilización. Por ejemplo, en el caso de que una conductor que haya tenido una alcoholemia y no haya provocado ningún accidente ni sea reincidente, la pena suele ser de una multa de seis meses a razón de un seis euros diarios y la privación del carnet de conducir durante un año. No obstante, a esta pena en caso de que exista conformidad en el juicio rápido, se verá reducida hasta la multa durante cuatro meses y la retirada del carnet durante ocho meses.

¿Tengo que realizar algún curso par recuperar el carne de conducir?

Sí, la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial exige la realización de un curso de reeducación y sensibilización vial. Esta exigencia no viene impuesta por la sentencia que se dicte en el procedimiento penal, sino que es más bien una obligación administrativa. No existe un plazo para realizar el curso, pero hasta que no se haga no podremos volver a conducir. En caso de que no se realice el curso, y el conductor vuelva a coger un vehículo podrá ser sancionado con una multa.

¿Se puede solicitar un aplazamiento para el pago de la multa?

En la ejecución de la sentencia, es decir, una vez tengamos la sentencia de conformidad podremos solicitar una aplazamiento del pago. Normalmente el juzgado no pone ningún problema para ello.

¿Me van a sacar puntos del carne de conducir?

No, al existir una sanción penal, no existe una sanción administrativa, por lo que en este caso no se retiraran puntos del carne de conducir.

¿Después de alcanzar un acuerdo tengo antecedentes penales? ¿Cuándo puedo cancelarlos?

Sí, las penas impuestas conllevan la existencia de antecedentes penales en el Registro de Penados. Esto va a tener graves repercusiones en caso de que nos cojan en una segunda alcoholemia o cometamos otro delito, por pequeño que este sea. La cancelación de estos antecedentes dependerán de la pena finalmente impuestos, teniendo en cuenta que, en este tipo delitos, se imponen varias penas:
  • Por la pena de prisión ( de 3 a seis meses) o de la muta (de 6 a 12 meses) o o la de trabajos en beneficio de la comunidad (de 31 a 90 días) tienen un plazo de cancelación de los antecedentes de dos años.
  • Por la retirada del permiso de conducir, el plazo de cancelación depende del tiempo de retirada de carne:
    • Retirada de un año exacto o menos, plazo de cancelación será de seis meses.
    • Retirada del permiso de un tiempo entre un año y tres años, el plazo será de tres años.
    • Retirada del permiso de conducir por un tiempo de tres a cuatro años, plazo de cancelación de cinco años.
Por ello, no se podrá solicitar la cancelación de antecedentes penales hasta que no se cancelen las dos penas. Además, hay que tener en cuenta que el plazo no comienza a contar hasta que no se haya cumplido la pena íntegramente.

No te preocupes, nos ocupamos de todo