La nulidad de las Hipotecas IRPH en A Coruña

Existen multitud de sentencias a lo largo de España que están decretando la nulidad de estos índices, incluso con efectos retroactivos.
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El IRPH

El 1 de noviembre de 2013 desaparece el índice de referencia IRPH; tanto el de cajas, bancos y CECA, aplicándose de forma sustitutiva los índices que aparecen como pactados en la escritura de hipoteca, y en caso de no existir esta previsión se aplicará el “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España”, conocido como IRPH Entidades.

En definitiva, el único IRPH que todavía se aplica es el IRPH entidades, un tipo de interés fijo que se mantendrá hasta el final de la hipoteca.

Diferencia entre EURIBOR e IRPH

El IRPH es un índice que ha resultado ser más perjudicial en comparación con el EURIBOR.

En esta gráfica, obtenida de esta noticia del cinco días “La trampa del IRPH que cuesta mucho dinero a miles de hipotecados” se puede observar la evolución de los diferentes índices, así como la diferencia existente entre ellos.

Por ejemplo, en una hipoteca de 150.000 euros con 25 años de plazo a Euribor + 0,50%, frente a otra con las mismas características menos el tipo de interés, que es IRPH + 0,50%, las cuotas serán de 547,23 euros y de 685,08 euros, respectivamente. En total 137,85 euros al mes, más de 1.650 euros al año.

Euribor IRPH

El índice siempre se ha mantenido por encima, siendo notable la diferencia a partir del año 2009, cuando el EURIBOR desciende muy rápidamente.

La nulidad del índice

Existen varias sentencias que decretan la nulidad de este índice, en base a los siguientes argumentos:

  1. El Banco de España ha indiciado que el IRH es susceptible de ser manipulado por las entidades financieras.
  2. Al igual que las cláusulas suelo, la imposición de este índice adolece de una falta de información al consumidor para su comprensión.

En caso de nulidad, se aplicará la aplicación del supletorio previsto en el contrato, normalmente el EURIBOR. Aunque existe algún caso de que, sino existe otro índice acordado, no se aplica tipo de interés al préstamo hipotecario.

Las primeras sentencias han sido contra la entidad Kutxabank, no en vano es una de las entidades financieras que más utilizó el IRPH, pero también una de las pocas que en sus contratos hipotecarios establecía la posible sustitución de ese índice por el euríbor más un 1%.