¿Me puede reclamar el seguro los costes en caso de alcoholemia?

Aunque analizaremos más en profundidad en la entrada en que circunstancias y a quién puede la compañía aseguradora reclamar los daños ocasionados.

De forma resumida, la respuesta es que sí, la compañía aseguradora puede reclamar al conductor -o al propietario del vehículo- los daños ocasionados cuando el accidente haya ocurrido por que se conducía bajo los efectos de la bebida alcohólica en estas dos situaciones:

  1. Siempre que el conductor tenga el seguro obligatorio, es decir, el seguro básico.
  2. Si tiene además del seguro obligatorio, se tiene contratado el seguro voluntario, el conocido vulgarmente como a todo riesgo, sólo se podrá exigir cuando se ha pactado de manera expresa y válida en el seguro que no se cubre los daños por alcoholemia. En sentido contrario, sino se dice nada, siempre están cubiertos.

El pago de los daños ocasionados por un accidente de tráfico por el seguro

Las compañías aseguradoras tiene la obligación de pagar todos los daños ocasionados a terceras personas en caso de un accidente de tráfico independientemente de las circunstancias del caso, es decir, si existió alcoholemia, exceso de velocidad, etc. de esta manera se protege a las víctimas de cualquier accidente para que tengan la certeza de que van a cobrar.

Ahora bien, el seguro podrá exigir todos los pagos realizados al conductor o al propietario del vehículo o al asegurado en bajo dos determinadas circunstancias:

  1. Si existe una actitud dolosa por cualquiera de ellas.
  2. Si se conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

En este sentido, el artículo 10 del Real Decreto legislativo 8/2004 indica que:

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

La acción de repetir, conocido como el derecho de repetición, se configura en el ordenamiento jurídico como la posibilidad que tiene la compañía de seguro de exigir el pago de la indemnización que previamente ha tenido que abonar el, cuando la compañía de seguros no tendría que ser la responsable, como puede ser un caso de alcoholemia.

Sin embargo, no se podrá reclamar, cuando se ha contratado un seguro a todo riesgo y no exista una cláusula que indique de forma específica que no se cubre los daños ocasionados en caso de alcoholemia.

¿A quién se le puede reclamar?

En consecuencia, en primer lugar, hay que tener en cuenta que los daños podrán ser reclamados a tres sujetos que pueden no ser la misma persona; el conductor del vehículo, el propietario del vehículo y el asegurado.

Por ejemplo; accidente de tráfico en el que conduce es un amigo del asegurado, siendo el propietario del vehículo el padre del asegurado: el conductor, el asegurado y el propietario son tres personas diferentes.

¿Cuándo se puede reclamar?

En segundo lugar, la reclamación se produce cuando existe un comportamiento doloso, entendiendo como tal el comportamiento de una persona que realiza de manera deliberada, culpable y consciente un comportamiento ilícito.

Por otro lado, también podrá ser exigido cuando el conductor se encuentra bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas. Por lo tanto, no sólo es necesario que se de positivo, sino como también acreditar que se encontraba bajo la influencia de las bebidas alcohólicas o estupefacientes.

No obstante, en los autos de la policía o guardia civil, además de las pruebas de alcoholemia se suelen recoger que aspectos o comportamientos tenía el conducto como olor a alcohol, andar errático, dificultad en el habla o en el movimiento, para acreditar que se estaba bajo la influencia del alcohol.

¿Que plazo tiene para reclamar?

La compañía tendrá de plazo un año para reclamar la cuantía que haya abonado. El plazo para contar ese año no es desde el accidente, sino que es desde que la compañía de seguros abona la indemnización y se tiene conocimiento de que el accidente ha sido causado por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas.