Reclamar Tarjetas Revolving en A Coruña
La tarjeta revolving permite a su titular pagar en pequeñas cuotas, previamente establecidas en el contrato, cualquier compra que se realice con la misma, con independencia de que se disponga del dinero o no. Una característica fundamental de estas tarjetas es que establecen altísimos tipos de interés pero con cuotas mensuales bajas, en las que se amortiza una cantidad mínima de capital dispuesto siendo la mayor parte del importe destinado a intereses.
Una característica esencial de este tipo de tarjetas para que se consideren revolving es el pago aplazado de los gastos, es decir, los importes abonados con las mismas se van amortizando en cuotas mensuales. Una forma clara de ser consciente de que se es titular de estas tarjetas es el hecho de que tras meses o incluso años pagando las cuotas la deuda no baja.
En caso de que se produzca una amortización total de lo debido, porque el titular de la tarjeta decide realizar un pago por el total que haya dispuesto, la tarjeta funciona como “recargable”, es decir, cada parte amortizada vuelve a estar disponible para gastar. De esta circunstancia proviene su nombre como “tarjetas revolving o revolventes”.
Los afectados por estas tarjetas se veían envueltos en deudas sin fin a pesar de pagar mensualmente todos los recibos acordados, incluso sin gastar ni un euro durante meses o incluso años con la tarjeta, lo que hizo que algunos se planteasen reclamar. Estas demandas culminaron con la Sentencia de 4 de marzo de 2020 del Tribunal Supremo que declaró como usurario el interés fijado en una tarjeta Wizink del año 2012.
Según estableció el Tribunal Supremo, el 26,82% fijado en la tarjeta objeto de aquel procedimiento resultaba usurario, lo que conllevaba la nulidad del contrato, por ser notablemente superior al interés medio que solía aplicarse a las tarjetas de crédito en la época de contratación, que se encontraba en torno al 20%, no habiendo justificación alguna en el caso para el establecimiento de esos intereses.
Si se declara la nulidad de un contrato por ser usurario, de conformidad con la Ley de Represión de la Usura de 1908, la entidad tendrá que devolver al consumidor todos los intereses y gastos que haya pagado que superen el capital dispuesto.
No, habrá de evaluarse cada caso concreto. Como declaró el Tribunal Supremo, tiene que compararse el interés fijado en el contrato con el tipo medio para el mismo tipo de contratos en la fecha de la contratación, y cuando haya suficiente diferencia entre ambos tipos de interés, podrá apreciarse el carácter usurario del interés.
Las tarjetas revolving más habituales pertenecen a Wizink, Cofidis, Creditea o Bankinter, entre otras.
Los pasos a seguir para reclamar este tipo de tarjetas comienzan con una petición de documentación a la entidad financiera unida a la petición de devolución de lo cobrado de más por ser los intereses usurarios, hecha por nuestro despacho en nombre del cliente, a fin de que nos faciliten tanto el contrato (ya que muchas veces los afectados no los conservan) así como todos los extractos de pagos mensuales y reconozcan los hechos descritos.
Las entidades tienen un plazo legal de dos meses para contestar. Es bastante habitual que utilicen este plazo para ofertar acuerdos a los clientes por el 5 o 10% de lo que en realidad tendrían que devolverles, intentando evitar de esta forma las posibles demandas, pero al rechazarse por el cliente proceden a enviar la documentación. Cuando tenemos en nuestro poder todo estudiamos nuevamente la viabilidad de reclamar con todas las garantías, sin coste inicial para ello y siempre sin riesgo para el cliente.
Si tienes una tarjeta en la que a pesar de pagar mensualmente las cuotas la deuda no baja y deseas que estudiemos tu caso no dudes en contactar con nosotros.
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