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Compra del vehículo a un particular o profesional
A la hora de comprar un coche, suele ser una buena opción, adquirir un vehículo de segunda mano. En el mercado existen dos opciones, adquirirla a una empresa o a un particular. Las diferencias fundamentales son dos:
- La tributación. La compraventa entre particulares está exenta de pagar IVA, no obstante se deberá pagar el ITP (Impuesto de Transmisiones patrimoniales).
- La garantía. En caso de la compra a un empresario, la garantía es de un año, mientras que un particular sólo respondera ante vicios ocultos del vehículo.
Respecto a los vicios ocultos, un comprador privado, sólo responde ante vicios ocultos durante los seis meses siguientes a la compraventa. Un vicio oculto indica que el coche tenía un problema que ha sido ocultado por el vendedor provocando un engaño al comprador. En cualquier caso, para que haya un vicio oculto, el daño sufrido por el vehículo debe entenderse anormal para el estado del coche. Es decir, que si se adquiere un coche con 150.000 km, y al día siguiente se rompe la correa de distribución, no puede considerarse vicio oculto, ya que ese daño era de prever con ese número de kilómetros. (Otro caso sería que en contrato se recogiese que se ha cambiado recientemente la correa de distribución).
Firma del contrato privado de compraventa.
El primer paso a realizar, después de alcanzar un acuerdo con el vendedor, es firmar un contrato de compraventa privado. En dicho contrato, se deben de recoger al menos los siguientes puntos:
- Identificación de las las partes participantes en el contrato; comprador y vendedor.
- Identificación y características del vehículo y precio de venta.
- Forma de pago.
- Todas las demás condiciones que las partes estimen convenientes; vehículo libre de cargas, cambios o reparaciones recientes….
- Indicar la fecha y hora de entrega del vehículo, incluso los minutos, para evitar cualquier problema en caso de que llegue una multa. En este caso, las multas llegarán a la persona que aparezca como propietarios en el Registro de Vehículos.
En el caso de que la compra del vehículo no se realice entre particulares, sino que uno de ellos es un profesional o un trabajador autónomo, no se puede realizar el abono en efectivo si el precio pactado es superior a 2.500 €, siempre en este caso se debe realizar una transferencia.
Recomendaciones
El comprador debe solicitar al vendedor toda la documentación del coche, permiso de circulación y documentación técnica de la ITV. Debe además, comprobar que la persona que firma el contrato es el propietario del mismo en el permiso de circulación, y que la documentación técnica coincide con el vehículo, esto es, el número de matricula y bastidor.
El vendedor debe tener el contrato de compraventa o la factura abonada antes de entregar el vehículo, además de una fotocopia del DNI del comprador.
Liquidación del impuesto
Una vez firmado el contrato, y si el vehículo ha sido adquirido a un particular, se debe liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales dentro de los 30 días hábiles siguientes.
El impuesto que se abona es del 8% sobre el valor de compra del vehículo. No obstante, a efectos fiscales, la Hacienda Pública Gallega valora cada bien según un cuadro de amortización y en ningún caso se podrá abonar por debajo de dicho valor. En otras palabras, la Xunta de Galicia valora cada vehículo en función de sus características y antigüedad en un valor, y éste nunca podrá ser inferior al precio del vehículo a la hora de calcular el impuesto, por lo tanto, las partes pueden acordar el precio del vehículo libremente, pero el impuesto nunca podrá ser inferior a un mínimo dependiendo de cada coche.
En este sentido, antes de liquidar hay que comprobar si la Xunta valora el vehículo en una cantidad superior a la acordada.
Para pagar el impuesto lo primero que hay que comprobar cuál es la valoración que hace la hacienda pública gallega de ese modelo en concreto. Nunca se podrá liquidar el impuesto con un precio inferior al que indica la Xunta.
Introducir los siguientes datos:
- Tipo coche
- Fecha devengo: Fecha de firma de la compraventa.
- Fecha de matriculación del coche.
- Introducir la marca del vehículo.
- Cumplimentar los datos para guardar la valoración. (Recomendable)
Una vez comprobado el valor del vehículo, para la liquidación del impuesto se debe acudir a la Agencia tributaria Gallega (enlace mapa: ubicada en la plaza de Pontevedra número 22) con la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI del comprador y vendedor.
- Copia del contrato.
- Modelo 620. (El modelo se adquiere en la propia delegación de hacienda)
- Fotocopia del permiso de circulación.
- Fotocopia de la ficha técnica del vehículo.
Cambio de la titularidad del vehículo en la Dirección General de Tráfico
Después de la liquidación del impuesto se debe proceder al cambio de la titularidad en el registro en la Dirección General de Tráfico. Para ello, hay que pedir cita previa a través de internet (en este enlace) o llamando al 060.
La documentación necesaria para el cambio de nombre es la siguiente:
- Impreso de solicitud. Disponible en este enlace.
- Identificación de los interesados:
- DNI de comprador y domicilio y del vendedor. No es necesario que el vendedor esté presente. mediante una autorización firmada por el interesado y el DNI del autorizado. (Enlace)
- Para identificar al vendedor, bastará la fotocopia de alguno de los documentos consignados.
- Documentación del vehículo.
- Tarjeta
- Permiso de circulación
- Justificación del pago o exención del impuesto de transmisiones patrimoniales.
La tasa a abonar es de 53,40 euros, excepto ciclomotores que es de 26,70 euros.
El comprador tiene un plazo de 15 días para remitir la copia del permiso de circulación donde conste que el vehículo está ya a su nombre, En caso de que no cumpla dicho plazo, el vendedor deberá acudir a una Jefatura de Tráfico para comunicar la venta del vehículo, y así evitar problemas de multas y sanciones.
Tengo una duda, en la Xunta me han dicho que el precio a pagar por la transmisión del coche es el 8% de lo que ponga en el contrato de compraventa, teniendo en cuenta que no podrá ser menor al de las tablas. Es así?
¿Podrían rastrear la transferencia bancaria para saber el valor real de la compraventa?